Fiscalidad 27 octubre 2026 11 min lectura

Cómo pagar menos IRPF antes del 31 de diciembre de 2026

El IRPF se calcula por año natural. Lo que vendas, aportes o dones antes del 31 de diciembre cuenta para la declaración de la renta de 2026, la que presentarás entre abril y junio de 2027. A partir del 1 de enero ya no hay vuelta atrás. Estos son los ocho movimientos legales que todavía puedes hacer, con ejemplos en euros y sus letras pequeñas.

En resumen: vende posiciones en pérdidas para compensar las ganancias del año (respetando la regla de los dos meses), aprovecha las pérdidas de 2022 antes de que caduquen, aporta al plan de pensiones si tu tipo marginal es alto, rebalancea con traspasos entre fondos y revisa tus saldos en el extranjero a 31 de diciembre.

Punto de partida: cuánto pagas por tus inversiones

Las ganancias al vender acciones, ETFs, fondos o criptomonedas, y también los intereses y dividendos, tributan en la base del ahorro. Desde 2025 (Ley 7/2024) la escala es la misma en toda España:

Base del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Antes de mover nada, haz balance: entra en tu bróker y en tu banco y apunta las ganancias y pérdidas que ya has realizado en 2026 (ventas, reembolsos de fondos, permutas de criptomonedas) y los intereses y dividendos cobrados. Ese número es el que vas a intentar reducir. Con la calculadora del IRPF de tus inversiones puedes meter esas cifras y ver cuánto pagarías y cuánto te ahorras compensando.

1. Vende con pérdidas para compensar tus ganancias

Las pérdidas patrimoniales se restan de las ganancias patrimoniales del mismo año sin límite. Si este año has vendido algo con beneficio y tienes en cartera otra posición que va en negativo, venderla antes del 31 de diciembre convierte esa pérdida "latente" en una pérdida real que reduce la factura.

Ejemplo. En marzo vendiste un ETF con 4.000 € de ganancia. Tienes unas acciones que acumulan 2.500 € de pérdida. Si no haces nada, pagas 4.000 × 19 % = 760 €. Si vendes las acciones antes de fin de año, tributas solo por 1.500 €: 285 €. Este año te ahorras 475 €.

No es un regalo, es un aplazamiento. Si más adelante vuelves a comprar esas acciones, tu precio de compra será más bajo y la ganancia futura, mayor. Aun así, pagar más tarde tiene valor: ese dinero sigue invertido y, si cuando vendas estás en un tramo más bajo, el ahorro es definitivo. Con fondos de inversión, recuerda que para realizar la pérdida hace falta un reembolso: un traspaso a otro fondo no genera ni ganancia ni pérdida.

La regla de los dos meses

Hacienda no deja usar la pérdida si recompras los mismos valores dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, cuando se trata de acciones o ETFs que cotizan (el plazo es de un año si no cotizan). La pérdida no desaparece: se queda aplazada hasta que vendas los valores recomprados. En la práctica tienes tres opciones:

  • Esperar más de dos meses para volver a comprar, asumiendo que el precio puede subir mientras tanto.
  • Comprar un producto parecido pero no idéntico: por ejemplo, otro ETF de otra gestora que replique un índice distinto. Consulta antes si tu caso puede considerarse "valores homogéneos".
  • No volver a comprar, si la posición ya no encaja en tu cartera.

Ojo también a lo que compraste antes: si adquiriste más acciones de la misma empresa en los dos meses previos a la venta, la regla se aplica igual.

Qué se vende primero: el método FIFO

Si compraste el mismo valor en varias veces, Hacienda considera que vendes primero los títulos más antiguos (FIFO, first in, first out). No puedes elegir vender solo el lote que más pierde. Antes de vender, calcula la pérdida con los precios de tus primeras compras, que es la que contará en la declaración. Las criptomonedas siguen el mismo criterio.

2. Usa las pérdidas de 2022 antes de que caduquen

Las pérdidas netas que no puedes compensar en un año se arrastran a los cuatro ejercicios siguientes. Las de 2022, un año malo a la vez para la bolsa, los bonos y las criptomonedas (bitcoin cayó más de un 60 %), se pueden usar por última vez en la declaración de 2026. Si no las aprovechas ahora, se pierden.

Busca en tu declaración de 2025 el apartado de saldos negativos de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Si te quedan pérdidas de 2022, este es el año para realizar ganancias: vender una posición con beneficio y volver a comprarla. A diferencia de las pérdidas, las ganancias no tienen regla de los dos meses, así que puedes recomprar el mismo día. Así subes tu precio de compra sin pagar nada, porque la ganancia queda cubierta por las pérdidas que iban a caducar.

3. Compensa intereses y dividendos con pérdidas, hasta el 25 %

Los intereses de cuentas, depósitos y Letras, y los dividendos, van en otro cajón (rendimientos del capital mobiliario). Si el año termina con pérdidas netas en las ventas, puedes restarlas de esos rendimientos, pero solo hasta el 25 % de su importe.

Ejemplo. Has cobrado 2.000 € de intereses de una cuenta remunerada y cierras el año con 3.000 € de pérdidas netas en bolsa. Puedes restar 500 € (el 25 % de 2.000) de los intereses, y los 2.500 € restantes quedan para los cuatro años siguientes. Funciona también al revés: unos rendimientos negativos se restan de las ganancias patrimoniales con el mismo límite.

4. Reparte las plusvalías grandes entre varios años

La escala del ahorro es progresiva y se aplica cada año desde cero. Si piensas vender una posición con mucha ganancia, por ejemplo para la entrada de un piso dentro de tres años, repartir la venta entre varios ejercicios mantiene más euros en el tramo del 19 %.

Ejemplo. Una plusvalía de 18.000 € vendida entera en 2026 paga 6.000 × 19 % + 12.000 × 21 % = 3.660 €. Vendida en tres partes de 6.000 € en 2026, 2027 y 2028, paga 3 × 1.140 = 3.420 €. Son 240 € menos, siempre que no tengas otras ganancias o intereses esos años. El ahorro es modesto: solo tiene sentido si ya pensabas vender, nunca como motivo para vender.

5. Aporta a tu plan de pensiones antes de que cierre el año

Lo que aportas a un plan de pensiones individual se resta de la base general del IRPF (la de tu sueldo), hasta 1.500 € al año y sin superar el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. El ahorro es tu tipo marginal multiplicado por lo que aportas:

Base liquidable general (aprox.)Tipo marginalAhorro con 1.500 €
Hasta 12.450 €19 %285 €
De 12.450 a 20.200 €24 %360 €
De 20.200 a 35.200 €30 %450 €
De 35.200 a 60.000 €37 %555 €
De 60.000 a 300.000 €45 %675 €

Tipos de la escala estatal más la autonómica general. Cada comunidad autónoma fija su parte, así que tu tipo exacto puede variar uno o dos puntos.

Para tu caso exacto, con tu base y la aportación que quieras hacer, usa la calculadora del plan de pensiones.

Dos letras pequeñas. Primera: no es dinero gratis, es un aplazamiento. Cuando rescates el plan, todo lo que saques tributará como rendimiento del trabajo. Compensa sobre todo si hoy tu tipo marginal es alto y esperas que en la jubilación sea más bajo. Segunda: el dinero queda bloqueado hasta la jubilación, salvo las aportaciones que ya tengan diez años de antigüedad. Si dudas entre un plan y un fondo, lo comparamos en la guía de planes de pensiones indexados.

Si tu pareja gana menos de 8.000 € al año en rendimientos del trabajo y de actividades, puedes aportar hasta 1.000 € a su plan y deducírtelos tú. Y si tu empresa tiene plan de empleo, el límite conjunto sube hasta 10.000 € con las aportaciones de la empresa y las tuyas a ese plan.

No lo dejes para el 31. La aportación cuenta en el año en que llega al plan, y muchas gestoras necesitan la orden unos días antes. Hazla en la primera quincena de diciembre.

6. Rebalancea con traspasos entre fondos, no con ventas

Final de año es buen momento para devolver la cartera a sus porcentajes objetivo. Si inviertes con fondos de inversión, hazlo con traspasos: pasar dinero de un fondo a otro no tributa, y el precio de compra original viaja con él. Con ETFs y acciones no existe esa opción: cualquier venta para rebalancear es una ganancia o pérdida que va a la declaración. Es una de las grandes diferencias que explicamos en fondos indexados frente a ETFs.

Otra forma de rebalancear sin vender es dirigir las nuevas aportaciones hacia lo que se ha quedado por debajo de su peso.

7. Elige en qué año cobras los intereses

Los intereses tributan en el año en que se cobran. Un depósito a plazo fijo que paga al vencimiento, o una Letra del Tesoro, llevan el rendimiento al año en que vencen. Si este año ya tienes muchas ganancias y esperas tener menos el que viene, un producto que venza en 2027 desplaza ese rendimiento a la declaración de 2027. Es un ajuste fino: no elijas un producto peor solo por la fecha de vencimiento.

8. Donativos: Hacienda te devuelve el 80 % de los primeros 250 €

Si donas a una ONG o fundación acogida a la Ley de mecenazgo (Ley 49/2002), deduces de la cuota el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto, que sube al 45 % si es al menos el tercer año seguido que donas a la misma entidad una cantidad igual o mayor. Donar 250 € te cuesta en realidad 50 €. El donativo tiene que estar pagado antes del 31 de diciembre y la entidad debe tener tu NIF para comunicarlo a Hacienda.

Revisa tus saldos a 31 de diciembre: modelos 720 y 721

El 31 de diciembre también es la foto que usa Hacienda para las declaraciones informativas de bienes en el extranjero. Si a esa fecha tienes más de 50.000 € en cuentas, en valores o fondos depositados en entidades fuera de España (modelo 720), o en criptomonedas custodiadas por plataformas extranjeras (modelo 721), tendrás que presentarlas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. No suponen pagar más impuestos, pero no presentarlas tiene sanción. Los detalles están en nuestra guía de fiscalidad de las inversiones.

Calendario: hasta cuándo puedes hacer cada cosa

MovimientoFecha límite prácticaPor qué
Vender acciones o ETFsAntes del 23 de diciembreLa bolsa española suele tener sesión reducida el 24 y el 31, y Xetra (Alemania) no abre esos días
Reembolsar fondos con pérdidasMediados de diciembreEl reembolso se hace al valor liquidativo de uno o varios días después de la orden
Aportar al plan de pensionesPrimera quincena de diciembreLa aportación tiene que llegar al plan antes del 31
Donativos31 de diciembreCuenta la fecha del pago
Traspasos entre fondosSin fecha límiteNo tributan, así que el año en que se hagan da igual

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender con pérdidas y volver a comprar al día siguiente?

Puedes, pero si son acciones o ETFs cotizados y recompras los mismos valores dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, no podrás usar esa pérdida este año. Quedará aplazada hasta que vendas los valores recomprados.

¿Compensa aportar al plan de pensiones si gano poco?

Con un tipo marginal del 19 % o del 24 % el ahorro inmediato es pequeño, el dinero queda bloqueado y al rescatarlo tributará como rendimiento del trabajo. Si en la jubilación tu tipo va a ser parecido, la ventaja es casi nula y un fondo indexado te da más flexibilidad.

¿Las pérdidas en criptomonedas compensan las ganancias en bolsa?

Sí. Las ganancias y pérdidas al vender criptomonedas, acciones, ETFs o fondos van al mismo bloque de ganancias patrimoniales y se compensan entre sí. Ten en cuenta que cambiar una criptomoneda por otra también cuenta como venta.

¿Qué pasa si este año no compenso mis pérdidas?

Las pérdidas netas que no puedas compensar se arrastran a los cuatro años siguientes. Solo se pierden si pasan esos cuatro años sin ganancias con las que compensarlas.

Aviso legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente educativo e informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa puede cambiar y su aplicación depende de tu situación personal y de tu comunidad autónoma. Antes de vender o aportar por motivos fiscales, consulta con un asesor fiscal. Toda inversión conlleva riesgo de pérdida del capital invertido.