Fiscalidad de las Inversiones en España 2026: Guía Completa IRPF
Entender cómo tributan tus inversiones es tan importante como elegir dónde invertir. Esta guía explica la fiscalidad de cada activo en España en 2026, con los tramos actualizados por la Ley 7/2024 vigente desde enero de 2025.
⚠️ Cambio importante 2025: La Ley 7/2024 introdujo un nuevo tramo del 30% para ganancias superiores a 300.000€ en la base del ahorro. Si en tu declaración o en artículos de otros sitios ves citado el 28% como tipo máximo, ese dato está desactualizado desde el 1 de enero de 2025.
Tramos del IRPF del ahorro vigentes en 2025/2026
Todas las ganancias de inversión (acciones, ETFs, fondos, criptomonedas, intereses, dividendos) tributan en la base imponible del ahorro del IRPF, con los siguientes tipos:
| Base imponible del ahorro | Tipo aplicable | Novedad |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% | — |
| De 6.001 € a 50.000 € | 21% | — |
| De 50.001 € a 200.000 € | 23% | — |
| De 200.001 € a 300.000 € | 27% | — |
| Más de 300.000 € | 30% | Nuevo desde ene-2025 (Ley 7/2024) |
Fuente: AEAT — Manual práctico IRPF 2025. Estos tipos se aplican tanto a ganancias patrimoniales como a rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).
Fiscalidad por tipo de activo
Acciones y ETFs
La venta de acciones o ETFs genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base del ahorro. Se calcula como: precio de venta − precio de compra − comisiones.
Solo tributa en el año de la venta. Mientras no vendas, no hay obligación fiscal, independientemente de cuánto haya subido la cotización.
Regla de los 2 meses: si vendes con pérdidas y recompras el mismo valor (o uno "homogéneo") en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, no puedes compensar esa pérdida ese año. Se difiere al momento en que realmente te desprendas del valor.
Fondos de inversión — la ventaja del traspaso
Los fondos de inversión tienen una ventaja fiscal única en España: el traspaso entre fondos no tributa. Puedes mover tu dinero de un fondo indexado a otro sin pagar IRPF hasta que finalmente reembolses (vendas). Esto permite rebalancear la cartera o cambiar de estrategia sin coste fiscal inmediato.
Esta ventaja no existe para los ETFs: cada venta de un ETF tributa en el ejercicio en que se realiza.
Dividendos
Los dividendos de acciones nacionales e internacionales se integran como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, con los mismos tipos del 19% al 30%.
Para dividendos de empresas extranjeras, el país de origen puede aplicar una retención en origen. Puedes solicitar la devolución del exceso (sobre lo que España permite deducir) mediante los convenios de doble imposición. El límite de deducción en España es el resultado de aplicar el tipo del convenio bilateral.
Criptomonedas
Las criptomonedas tributan exactamente igual que las ganancias patrimoniales de acciones: precio de venta − precio de compra, en la base del ahorro. El tipo de cambio se usa en el momento de cada operación.
Operaciones que generan hecho imponible: venta por euros, intercambio cripto-a-cripto (sí, cada swap tributa), pagos con criptomonedas y cobro de staking o airdrops.
Llevar un registro preciso de todas las operaciones (fecha, importe, precio en euros) es obligatorio. La AEAT cruza datos con los exchanges que operan en España.
Letras del Tesoro y bonos del Estado
Los rendimientos de la deuda pública son rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro. El Tesoro aplica automáticamente una retención del 19% en el momento del cobro, que luego se descuenta del IRPF o se devuelve si el tipo marginal es inferior.
Intereses de depósitos bancarios
Los intereses de cuentas corrientes y depósitos a plazo son también rendimientos del capital mobiliario. Los bancos aplican retención del 19% en el momento del pago y comunican los datos a la AEAT.
Compensación de pérdidas
Si en un año tienes pérdidas en bolsa y ganancias en otro activo, puedes compensarlas:
- Las pérdidas patrimoniales compensan ganancias patrimoniales sin límite.
- El exceso de pérdidas no compensadas puede compensarse con rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) hasta el 25% de éstos.
- Las pérdidas no compensadas en un año se pueden arrastrar a los 4 ejercicios siguientes.
Modelo 720 y Modelo 721: declaración de activos en el extranjero
| Modelo | Qué declara | Umbral | Plazo |
|---|---|---|---|
| Modelo 720 | Cuentas bancarias, acciones, inmuebles en el extranjero | +50.000€ por categoría a 31/12 | 1 abril (aprox.) |
| Modelo 721 | Criptomonedas en exchanges extranjeros | +50.000€ a 31/12 | 1 abril (aprox.) |
Estos modelos son informativos y no implican pago de impuesto. Su incumplimiento sí conlleva sanciones muy elevadas.
¿Las pérdidas en ETFs pueden compensar ganancias en Bitcoin?
+Sí. Tanto las pérdidas en ETFs como en criptomonedas son pérdidas patrimoniales y pueden compensarse entre sí en el mismo ejercicio. Si en 2026 ganas 5.000€ vendiendo Bitcoin y pierdes 3.000€ vendiendo ETFs, solo tributarás por los 2.000€ netos.
¿Tributación del staking de criptomonedas?
+Las recompensas de staking se consideran rendimientos del capital mobiliario (como dividendos) en el momento de recibirlas, valoradas al precio de mercado en ese instante. Cuando posteriormente vendes esas criptomonedas recibidas, la ganancia o pérdida se calcula desde el valor al que tributaron al recibirlas.
¿Hay que declarar aunque no haya vendido nada?
+Si no has realizado ninguna venta (ni cobrado dividendos ni intereses), no hay hecho imponible en el IRPF. Sin embargo, si tienes activos en el extranjero superiores a 50.000€ a 31 de diciembre, tendrás que presentar el Modelo 720 o 721 aunque no hayas vendido nada.
¿Los ETFs de acumulación tributan aunque no se vendan?
+No. Los ETFs de acumulación reinvierten los dividendos dentro del fondo sin distribuirlos. Eso significa que no hay tributación por esos dividendos reinvertidos hasta que vendes el ETF. Es una de las grandes ventajas de los ETFs de acumulación para el largo plazo en España.
⚠️ Aviso legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente educativo e informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La legislación tributaria puede cambiar. Consulta siempre con un asesor fiscal o la propia AEAT (agenciatributaria.gob.es) para tu situación concreta.